• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 727/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el sancionado la declarada procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad por supuesta incongruencia extra petita de la sentencia al ceñir su análisis (infractor) al borrado de los 49 archivos a que alude el informe pericial (mientras que la carta se refiere a 16.000, concreción que le hubiera permitido articular mejor su defensa). Déficit que la Sala rechaza (en aplicación de doctrina judicial sobre sus notas caracteristicas) al limitarse la juzgadora a consignar la realidad de la imputación que el Tribunal examina desde la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato. En respuesta al pertinente motivo jurídico de censura en el que se denuncia que la realidad de la misma se obtiene por la juzgadora de una ineficaz prueba de presunciones, habiéndose acordado un despido reactivo al inicio de una situación de IT; examina la Sala los principios que lo informan ante un incumplimiento grave y culpable, que considera producido (por transgresión de la buena fe contractual) ante la íntima connexión existente entre los hechos determinantes de la conclusión judicial objeto de censura (obtenidos de la valoración judicial de la prueba) y su jurídico reproche. La advertida circunstancia de que la trabajadora se encontrara en aquella situación no expresa una inobservada vulneración de DDFF ante la contundencia de las razones por las que se adopta una sanción ajena a cualquier intención extintiva por razón de enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 908/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente su derecho al percibir el complemento de maternidad asociado a su jubilación parcial voluntaria bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que fundamentado en un supuesto déficit de congruencia y motivación de la sentencia recurrida la Sala rechaza al dar expresa respuesta a la cuestión referida al doble intento notificación en su domicilio de la resolución administrativa impugnada. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos y en aplicación al caso de la condolidada hermenéutica judicial de la Norma de Seguridad Social reguladora del complemento litigioso advierte la Sala (en armonía con lo resuelto en la instancia) que la extinción de la relación laboral de la recurrente se produjo como consecuencia del despido de la empresa, que en acto de conciliación administrativa fue admitido como improcedente; fijándose la correspondencia indemnización con avenencia de las partes. Por lo que no se acredita que su cese se hubiera producido por alguna de las causas tasadas previstas en la norma cuya infracción se denuncia; como tampoco que su despido (improcedente) tuviera causa en alguna de las circunstancias previstas en la misma como expresivas de una extinción de la relación laboral de las contempladas en dicho precepto. No cumpliendo, por tanto, con los requisitos exigidos para considerar su jubilación anticipada como forzosa y reconocerle en base a ello el complemento de maternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 766/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao estima la oposición formulada por el demandado frente a la ejecución de una sentencia de despido. La trabajadora solicitó la ejecución de la sentencia de despido dictada en agosto de 2023, cuya suplicación fue desestimada por el TSJ del País Vasco en abril de 2024. Sin embargo, en el recurso se alega la existencia de un acuerdo de extinción y renuncia de acciones firmado en mayo de 2024, posterior a la sentencia, que supuestamente afecta la ejecución. El TSJ señala que no es procedente ejecutar simultáneamente la sentencia y un acuerdo extrajudicial que no forma parte del proceso, pues la ejecución debe limitarse a lo juzgado, y cualquier incumplimiento del acuerdo debe dirimirse en otro procedimiento. Además, el recurso insiste en cuestiones relativas a cantidades devengadas durante la incapacidad temporal, pero no aporta hechos probados ni pruebas que permitan un pronunciamiento judicial sobre ello. Por tanto, el TSJ confirma que la oposición a la ejecución debe estimarse y desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se invocaba que la transmisión del inmueble que determinaba a juicio de la Administración Tributaria una ganancia patrimonial se había producido no en el citado ejercicio sino previamente en virtud de un acuerdo transaccional homologado judicialmente por lo que la deuda estaría prescrita, que no se trataba de partes vinculadas, por lo que la valoración del bien debe de entenderse como realizada entre partes independientes y por ello correcta, pero la Sala concluye respecto de la fecha de la transmisión que la recurrente no ha conseguido identificar mínimamente cuál fue la causa de la invocada aportación verbal y gratuita, sin fecha concreta, como justo título del dominio adquirido por la sociedad en el año invocado que determinaría la prescripción en el ejercicio cuestionado, siendo por ello imputable la ganancia patrimonial controvertida al referido ejercicio, como así lo entendió la recurrente en su autoliquidación y la misma conclusión se alcanza aplicando las reglas referidas a la falta de pago de la totalidad de la renta. Y en cuanto al valor de la transmisión por tratarse de una operación vinculada, se considera que existe dicha vinculación que no puede ser excluida por la existencia de una controversia judicial, finalmente respecto de la corrección del valor la Sala opta por la valoración efectuada por la Administración Tributaria al no resultar admisible el criterio de la Administración Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 4942/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del presente recurso de suplicación es la valoración que de la prueba practicada hace la magistrada de lo social conforme a la normativa que regula la realización de horas extra-ordinarias en el sector del transporte de mercancías. El recurso es interpuesto por los trabajadores frente a la sentencia que estima parcialmente su demanda, en él se alega la infracción de lo dispuesto en la normativa convencional. La Sala tras recordar los principios sobre carga probatoria en materia de horas extras, examina los argumentos de la juzgadora de instancia y confirma su criterio valorativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 890/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora postulada la improcedencia de su despido como empleada de hogar; centrándose la cuestión de litis en determinar la imputación de responsabilidad (como empleadora) por su cese en esta especial condición. Cuestión que la Sala analiza desde la intima conexión existente entre el (irrevisado) relato judicial de los hechos (a conformar con las sugeridas rectificaciones de hecho propuesta por la parte impugnante) y el reproche jurídicip sustantivo de la conclusión obtenida por el juzgador en función de los presupuestos fáctico-normativos que la determinan. Hechos de los que (en armonía con lo resuelto en la instancia) no puede inferirse que la demandada se hubiera irrogado en alguno momento la cualidad de empleadora como así lo corroboría la circunstancia de que en la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada por la demandante consta declaración jurada de la demandada en la que refleja que el contrato de trabajo indefinido a la empleada de hogar lo cumplimentó una tercera persona que es la que, en definitiva, asume la condición de empleadora en cuyo domicilio vino prestando sus servicios la recurrente. Y ello sin que se haya acreditado que las ordenes relativas a las tareas a desempeñar fueran dadas por otra persona distinta mas allá de algunas las indicaciones que hubiera podido impartir sobre su horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5493/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante recurrió en casación la desestimación de su demanda, en la que pedía la condena del banco por haberle incluido en un registro de solvencia patrimonial, según decía, sin cumplir los requisitos exigibles, en particular, que se le hubiera efectuado el oportuno requerimiento. La demanda fue desestimada en apelación y en casación se plantea, en primer lugar, la cuestión jurídica de si la advertencia de inclusión en el registro de morosos en caso de impago es necesario que se realice tanto en el momento inicial de la firma de contrato, como posteriormente en el requerimiento de pago, qué efectos produce la falta de advertencia inicial y si provoca una intromisión ilegítima en el honor del interesado o la advertencia posterior con el requerimiento de pago cumple con su objetivo. El motivo, admisible, se desestima porque, sobre el requisito de la advertencia de inclusión en el registro, según la normativa aplicable en el momento de la inclusión en el fichero, procedía la advertencia tanto en el momento del contrato como, en todo caso, al tiempo del requerimiento, lo que sí aconteció (antes de proceder a su inclusión en el registro de morosos, la entidad financiera realizó hasta tres requerimientos de pago enviados por Unipost y dirigidos al domicilio del deudor). La falta de advertencia a la firma del contrato no conlleva la existencia de intromisión ilegítima en el honor cuando, como es el caso, admite la existencia de las deudas vencidas exigibles e impagadas durante más de 5 años, a pesar de haber sido requerido de pago y advertido de la posibilidad de proceder a su inclusión en el registro de morosos si no hacía frente a su pago en el plazo señalado. Ello atendiendo al carácter funcional del requerimiento de pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JON BOVEDA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 579/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar por daños causados por culpa imputable a la demandada, arrendataria del local donde se origino el incendio. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal parte de la presunción "iuris tantum" de culpa de la arrendataria, que le obliga a demostrar que el evento dañoso se produjo sin incurrir en negligencia de clase alguna. El tribunal afirma que la demandada no acredita que el incendio se originara por caso fortuito o que no le fuera imputable: el daño se originó por un defecto mecánico o interno de la propia freidora, sin que conste que la demandada hubiera actuado con la diligencia necesaria exigible en lo que se refiere a la adopción de las medidas adecuadas de vigilancia, supervisión, seguridad y control para el correcto funcionamiento de la freidora; sobre todo, por ausencia de la falta de diligencia debida en comprobar que la sonda de temperatura estuviera introducida en la freidora antes de su uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 389/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia del accidente de trabajo, pues el nuevo proceso de Incapacidad Temporal (IT) es una baja nueva, transcurridos más de 180 días desde la fecha del alta del anterior proceso de IT derivado del accidente de trabajo, sin que se haya acreditado que la nueva situación de IT tuviera su origen de forma exclusiva y excluyente en la actividad laboral desarrollada cuando sufrió el accidente de trabajo, y sin que existan elementos que permitan inducir relación de causalidad con el citado accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma doctrina constitucional exige que, para trasladar la carga de la prueba al empresario cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental, que el trabajador aporte indicios suficientes que generen una sospecha razonable de discriminación y en este caso no se aportaron tales indicios, pues las elecciones se celebraron en mayo de 2021, y hasta el despido en el mes de febrero 2024 transcurrieron más de dos años y medio y no hay conexión temporal con vacantes previas, resultando que en enero de 2023 cesó un miembro del comité, que fue sustituido de inmediato por el siguiente de la lista, sin que se produjera despido alguno de suplentes y aunque el actor invocó hipotéticas bajas de otros dos miembros, no probó ni las fechas ni las causas de su salida, y en el caso de uno de ellos consta que sigue en la empresa, no constando la renuncia efectiva de otro suplente, cuya comunicación no llegó a la empresa, por lo que no existen elementos de que el actor fuese a ser llamado de manera inminente al comité de empresa ni que la empresa tuviera conocimiento de tal eventualidad, por ello ante la ausencia de indicios de discriminación, no procede invertir la carga probatoria, concluyéndose que el cese no guarda relación con la libertad sindical ni con la expectativa de representación del actor.

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