• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 766/2020
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación se basa en que se considera se ha producido la simulación del precio de la venta del negocio que realmente fue de 5 millones de euros, cuando se declaró que fueron 2,5 millones de euros y ello en concepto de beneficio derivado de la cesión de activos producida por la venta en 2009 del negocio de la demandante a un grupo austriaco, en el que se considera se ha producido la simulación del precio de la venta del negocio. En cuanto a la simulación en el precio, debe acudirse a todas las pruebas aportadas mediante prueba indiciaria; hay que remitirse a lo dicho por el TEAR de Cataluña que ha sido confirmado por la resolución del TEAC y no puede basarse la parte recurrente en que ha perido o extraviado los libros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas su condena por vulneración de DDFF asociada a la garantia de indemnidad y el acoso que se les imputa denunciando una suerte de incongruencia interna en la sentencia recurrrida pues la actora solo demandó al Ayuntamiento y no a la persona física; reconociendo en el acto de juicio su error en la redacción del encabezamiento de la demanda. Déficit de Incongruencia que la Sala acoge. En respuesta a lo alegado respecto a que no se acreditó la existencia de aquella vulneración, pues no se celebró la asamblea de trabajadores a la que supuestamente asistió el actor y que motivó el cambio de lugar de trabajo como reacción a dicha asistencia (y porque no hay lesión de su integridad física pues sólo existiría un riesgo potencial) recuerda la sala los principios informadores de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF, confirmando en el nexo de causalidad entre la (probada) asistencia del trabajador a aquella Asamblea y su traslado en un contexto de acoso. No resultando aplicable al caso la hermenéutica jurisprudencial del principio non bis in ídem al no haber sido sancionada la recurrente por la misma infracción en la vía penal y administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1466/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes reprochaban en su demanda el incumplimiento de sus obligaciones profesionales por parte de la abogada demandada, a la que habían encomendado llevar su oposición frente a medidas administrativas de protección de un menor en situación de desamparo que desembocaron, finalmente, en su adopción por los padres de acogida. Doctrina de la pérdida de oportunidad, en este caso sobre la hipótesis de que, de haberse planteado correctamente la demanda de oposición a la medida de protección de menores consistente en la declaración de desamparo del menor, la misma hubiera razonablemente prosperado. "Juicio dentro del juicio": valoración judicial de las expectativas de éxito de la acción frustrada por la negligencia del abogado. En este caso, considerando las circunstancias bajo las que se declaró la situación de desamparo del menor, las posibilidades de éxito de una oposición a tales medidas administrativas de protección eran remotas. Corresponde a los demandantes la carga de probar el daño real causalmente derivado de la pérdida de la oportunidad procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 902/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Suficiente grado de integración social. Referencia al procedimiento previsto en la Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio y Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. En el caso examinado no se aporta el certificado de haber superado las pruebas DELE de nivel A2, afirmando la Sala que éste es un requisito esencial, puesto que el conocimiento del idioma es un factor de integración social que facilita la comunicación y el conocimiento de la sociedad, así como de las instituciones en las que se integra. Especial relevancia de la superación de las pruebas DELE y CCSE, del Instituto Cervantes, para la adquisición de la nacionalidad española. Se resalta también la necesidad de acreditar la superación de dichas pruebas con anterioridad a la solicitud de nacionalidad, de tal forma que la superación posterior no subsana la ausencia de un requisito esencial. Carácter revisor de la Jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 959/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el beneficiario de la prestación de desempleo su sanción de la exintición (con reintegro de las indebidamente percibidas) al haber actuado fraudulentamente en su obtención (en la modalidad de pago único); oponiéndose a la presunción de certeza del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y de la que resulta que tenía un contrato indefinido que extinguió por excedencia voluntaria para seguidamente celebrar un contrato eventual, resuelto a los 3 dias por no superar el período de prueba. Procediendo sin practica solución de continuidad a constituir una comunidad de bienes para montar un taller de reparación y venta al por menor en el local comercial donde había estado contratado. Tras remitirse a la normativa reguladora de la prestación litigiosa (y su jurisprudencial hermenéutica) en conjugada relación con la figura del fraude de ley y su prueba se advierte por la Sala que si bien es cierto que el mero hecho de causar baja en un contrato indefinido no es indicio de fraude por sí solo sú puede serlo (y así se considera) en el contexto en que ello se produce; y que no viene sino a acreditar que el actor habría buscado eludir las consecuencias de la extinción contractual voluntaria en relación con la prestación por desempleo para lucrar dicha prestación en su modalidad de pago único y así buscar financiación para su nueva actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ministerio demandado el desfavorable pronunciamiento de instancia que revoca la sanción impuesta a la empleadora (a la que se había condenado a devolver las cantidades indebidamente percibidas) por la comisión de una infracción muy grave al haber cursado irregularmente el alta de una trabajadora en situación de ERTE (ex Covid-19), reiterando que la excedencia voluntaria es una suspensión del contrato que se conforma como una expectativa, que no un derecho (no alcanzando a su destinatario la protección de la contingencia de desempleo). Razón por la cual (a entender de la recurrente) la beneficiaria no tenía derecho a su cobro. Tras recordar los principios informadores del fraude de ley y la carga de su prueba (en conjugada relación con los informadores de una situación excedencia voluntaria, que puede ser mejorada por Convenio) se advierte que en el caso de litis existe un pacto entre las partes un pacto de reincorporación que la empresa hizo efectivo en un contexto (de Pandemia) en el que existía una incertidumbre general sobre la duración del período de actividad a que podía afectar. Y, en este contexto, no cabe apreciar que concurra el tipo infractor referido a una (inacreditada) simulación de la contratación temporal para la obtención indebida de prestaciones, pues la trabajadora estaba unida a la empresa por un contrato indefinido en los términos que se dejan reseñados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 963/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mútua su condena al abono de la prestación por riesgo durante el embarazo al considerar (desde la competencia que se le atribuye) que no existe (médicamente) el riesgo alegado por la gestante en la semana 10 (y antes, por tanto, de la 34). Tras remitirse al marco juridico de esta clase de prestaciones (conformado por la normativa Laboral y de Seguridad Social pero también de la que cita en el ámbito preventivo y la LOIEMH; junto a la Comunitaria) parte la Sala de la probada circunstancia de que la actora presta sus servicios como enfermera pediátrica en la unidad de Oncopediatría, habiéndose informado por la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales de la incompatibilidad del puesto desempeñado con riesgos biológicos, agentes químicos, golpes y choques (sin que exista otro disponible exento de riesgos para la reubicación de la trabajadora). Lo que lleva al Tribunal a confirmar el reconocimiento de dicha prestación; no pudiendo eficazmente oponerse a la conclusión así alcanzada los criterios de valoración elaborados por la Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS),pues no constituyen normativa o jurisprudencia de aplicación al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 2084/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia (por injustificada) de la extinción de su contrato mpor causas ETOP, negando las pérdidas económicas que la determinan al tiempo que destaca una cifra de negocios superior a la indicada. Tras constatar que la carta relata una cuenta de pérdidas y ganancias, negativa en los últimos tres meses, y un (detallado e incombatido) porcentaje de disminución de ventas, en aplicación al caso de la hermenéutica urisprudencial de la norma estatutaria reguladora de esta clase de extinciones se advierte por la Sala sobre el cumplimiento del criterio de control (judicial), referido a la proporcionalidad y racionalidad de la medida en relación al alcance de la amortización de un determinado puesto de trabajo (de conformidad con el general de la Buena Fe). Juicio de razonabilidad desde una triple proyección y sucesivo escalonamiento (existencia de la causa, adecuación de la medida y su proporcionalidad) que se supera en el supuesto litigioso al objetivarse una reducción de ventas en los productos más rentables, incrementándose los gastos fundamentalmente en energías, personal, y de suministros; lo que ofrece una situación suficiente como para fundar el despido objetivo que se examina. No pudiendo ello alterarse por las declaraciones comparativas de IVA pues no van acompañadas de informe técnico; sno pudiendo alcanzar la cifra de negocios la trascendencia que se quiere imprimir, ya que es un concepto exclusivamen a efectos del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4853/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no ha lugar a responsabilidad patrimonial por la caída sufrida por la recurrente en una escalera. A juicio de la sentencia la prueba practicada en la instancia ha sido valorada correctamente y por tanto se acreditado que la escalera no presentaba defectos relevantes (los tres primeros escalones presentan una pequeña grieta y un leve momento en la presión) que hagan considerar que los obstáculos sean insalvables y generadores de un riesgo grave o una peligrosidad manifiesta para los viandantes con arreglo a criterios de la diligencia media exigible a todos los peatones en su deambulación por la ciudad, haciendo hincapié en que no consta que se hayan producido más caídas en dicho lugar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.